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Normativa de homologación del título

Marc normatiu, tipus de proves i desenvolupament

Marco normativo
Reales Decretos 

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Real Decreto 309/2005 , de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 19 de marzo).

Real Decreto 285/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior
(BOE de 4 de marzo).

Real Decreto 86/1987 , de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 23 de enero).

Este Real Decreto seguirá siendo de aplicación a los procedimientos iniciados antes del 5 de septiembre de 2004
 
Órdenes
 
Orden ECI/1519/2006 , de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 19 de mayo).

Orden ECI/1712/2005 , de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior (BOE de 10 de junio).

Orden ECI/3686/2004 , de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 15 de noviembre).

Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero de 2002 , para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 15 de enero).
Seguirá siendo de aplicación a los procedimientos tramitados según el Real Decreto 86/1987.

Orden de 21 de julio de 1995 , por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas al reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 27 de julio).

Definiciones
Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles

La homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.
 

La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.

Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.

Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.

Tipos de pruebas
Prueba de conjunto

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la formativa vigente

El Ministerio resuelve la realización de una prueba de conjunto cuando se detectan deficiencias formativas en ámbitos concretos de la titulación de arquitectura. En este caso, el Ministerio, en su resolución, especifica las áreas de conocimiento que deben evaluarse.

En la Escuela Técnica Superior de Arquitectura del Vallés la prueba tendrá dos partes, siendo necesario superar la primera para acceder a la segunda.

  • 1ª parte.  Superación de exámenes de las áreas de conocimiento de la titulación que indica la resolución del Ministerio.

Respecto a los exámenes superados por el candidato, y previa solicitud, la Escuela expedirá un certificado donde consten las materias aprobadas. Este certificado podrá ser presentado en otra escuela del Estado para que ésta lo pueda tener en consideración, si procede.

  • 2ª parte. Superación de un proyecto donde se evalúen principalmente las áreas de conocimiento que indica la resolución del Ministerio. En ella, el candidato debe demostrar su capacidad para aplicar los conocimientos en los que presentaba deficiencias de manera integrada. Esta prueba se realizará cuando el candidato haya superado todos los exámenes a los que deba presentarse según la resolución del Ministerio.

Para aprobar la prueba de conjunto será necesario superar todos los exámenes y el proyecto.

La ETSAV podrá tomar en consideración el certificado expedido por otro centro / otra univesidad en el que consten las materias que ya hubieran sido superadas.


Requisitos formativos complementarios o pruebas de aptitud

El Ministerio resuelve la realización de unos requisitos formativos complementarios cuando se detectan carencias en la formación obtenida en el centro extranjero. Estos requisitos formativos se determinarán en la resolución atendiendo al informe general o particular aplicable al expediente, y su finalidad será la equiparación de los niveles de formación entre las titulaciones extranjera y española.

En la Escuela Técnica Superior de Arquitectura del Vallés, los requisitos formativos complementarios podrán consistir en:

1. La superación de una prueba de aptitud.
Consistirá en un examen sobre los conocimientos académicos del solicitante, referidos a los contenidos formativos comunes respecto de los que se hayan identificado deficiencias formativas. El contenido abarcará todas las asignaturas en que se organicen los contenidos formativos comunes que se mencionen en la resolución que exija la prueba, de conformidad con el plan de estudios conducente a la obtención del título español a que se refiera la resolución.

Si la resolución así lo indica, la prueba de aptitud podrá consistir en la realización de un Proyecto de Fin de Carrera.

2. La superación de un proyecto que integre los contenidos formativos comunes del título español con el que se solicita la homologación, en el que se evalúen principalmente las áreas de conocimiento que indica la resolución del Ministerio. El proyecto deberá iniciarse y concluirse dentro del mismo curso académico (cuatrimestre).

Cuando la resolución que se dicte permita más de un mecanismo para la superación de los requisitos formativos complementarios, la opción por uno de ellos corresponderá al interesado. Esta opción podrá modificarse libremente, pero no afectará al plazo máximo indicado en la resolución en que debe producirse la superación de los requisitos formativos complementarios.

Inscripción

La ETSAV realizará dos convocatorias durante cada año académico.

En cada convocatoria se abrirá un período de inscripción para los candidatos que reúnan los requisitos.

El pago de la inscripción da derecho a:

1. Para la prueba de conjunto: la evaluación de cada uno de los exámenes que deba superar el candidato y la evaluación del proyecto final de carrera, si previamente se han superado todos los exámenes. La superación de un examen implica que el candidato no tiene que volver a demostrar sus conocimientos en esa materia en la ETSAV.

2. Para los requisitos formativos complementarios o pruebas de aptitud: la evaluación del proyecto o de cada uno de los exámenes que deba superar el candidato.

En ambos tipos de prueba, si el resultado de la evaluación es “no apto” o “no presentado” y el candidato desea inscribirse de nuevo, deberá volver a abonar la tasa correspondiente.

No existe límite máximo de convocatorias en las que un candidato puede inscribirse, siempre que no supere el plazo máximo, si lo hay, estipulado en la resolución del Ministerio.


Desarrollo de las pruebas

El responsable de la prueba puede solicitar a los candidatos que se identifiquen mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo (pasaporte o DNI).

Para la realización de los exámenes puede ser necesaria la utilización de material de dibujo tradicional (escuadras, escalímetro, compás...) y de calculadora científica. Asimismo el candidato puede disponer de las normativas estatales y europeas vigentes para hacer las consultas que considere necesarias. Este material NO será suministrado por la escuela.

Para la realización del proyecto se convocará a los aspirantes inscritos y se les proporcionará el enunciado del tema a desarrollar. El tribunal podrá establecer un proceso de elaboración del proyecto por fases, que permita orientar/comprobar el trabajo de los aspirantes antes de su presentación y defensa. Un miembro del tribunal informará a los interesados sobre este proceso y el formato de la documentación a presentar, y resolverá las dudas que se puedan plantear en ese momento. A partir de aquí, cada aspirante deberá desarrollar su proyecto de forma individualizada.


Certificación del resultado de las pruebas
 
Una vez se concluya la completa y definitiva superación de la prueba de conjunto, la ETSAV expedirá a favor de la persona interesada el correspondiente certificado acreditativo.

Una vez se produzca la completa y definitiva superación de los requisitos formativos complementarios en el centro, la ETSAV expedirá a favor de la persona interesada el correspondiente certificado acreditativo.

Disposición adicional

Si algún aspirante, en aplicación de normativas anteriores a ésta,  tuviera pendiente la superación del proyecto o de alguna materia, deberá adaptarse a la presente normativa formalizando la inscripción correspondiente.